Caña comun, Carrizo, Junco gigante, Falso bambú
- Nombre científico o latino: Arundo donax
- Nombre común o vulgar: Caña comun, Carrizo, Junco gigante, Falso bambú.
- Familia: Poaceae (Gramíneas).
- Origen: Europa meridional, España y Portugal.
- Tamaño maximo 6 metros.
- Planta semejante al bambu, del que se diferencia por que de cada nudo sale una unica hoja que envaina el tallo.
- Creciendo en largas colonias, glabra, escabrelosa en la inflorescencia, los culmos huecos, hasta de 4 cm de grueso, a menudo de 8 a 12 mm de grueso en la base de la panícula, muy hojoso, las láminas de (3) 5 a 7 cm de ancho en el culmo principal y de 30 a 60 cm de largo; panícula hasta de 1 m de largo o más, con ramas ascendentes, muy delgadas, con las flores laxamente dispuestas, de hasta 30 cm de largo; espiguillas de 10 a 14 mm de largo, estrechas, 3 (4)-floreadas; glumas glabras, frágiles; lemas (incluyendo los dientes y aristas) frágiles, los pelos suaves, blanquecinos, de 6 a 8 mm de largo; anteras de 3 mm de largo.
- Se utilizan las hojas para la elaboración de cestería, tapetes y canceles.
- Se obtienen materiales para construcción ligera, utilizada como cortina rompevientos (cañizos), para construcciones de adobe techadas.
- Tiene propiedades medicinales como diuretico.
- Es una planta introducida que se ha naturalizado y se mantiene en los alrededores de viviendas y zonas de cultivo. Incluso se siembra en parques y jardines.
- Vive en lugares humedos y encharcados, en acequias y cursos de agua.
http://fichas.infojardin.com/arbustos/arundo-donax-cana-carrizo.htm
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Se encuentra incluido en la lista de Plantas invasoras en España (autores del Estudio sobre las plantas invasoras en España son: Dana, E.D., Sanz-Elorza M. & Sobrino, E.)
Las plantas invasoras son especies con comportamiento invasor probado o probable en ambientes naturales y seminaturales incluidas en el estudio, Plantas invasoras en España: un nuevo problema en las estrategias de conservación.
Este estudio forma parte del libro "Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España"editado por el Ministerio de Medio Ambiente BAÑARES Á., BLANCA G., GÜEMES J., MORENO J.C. &. ORTIZ S., eds. 2004.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Madrid
En este estudio se puede leer:
"Nuestras observaciones indican que una vez implantada dificulta la regeneración natural de la vegetación nativa. Probablemente su presencia sea consecuencia del arrasamiento de la vegetación de zonas húmedas más que de su capacidad invasora en zonas naturales. Naturalizada en multitud de enclaves seminaturales y espacios protegidos. Por los hábitats que invade es frecuente encontrarla entre las especies riparias típicas del Mediterráneo (Populus sp., Salíx sp., etc.).
[Considerada por la UICN una de las 100 más peligrosas y nocivas invasoras a escala mundial por su capacidad para desplazar a la vegetación nativa].
Ver en el portal del Ministerio de Medio Ambiente http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/inventarios/inb/flora_vascular/pdf/c5.pdf
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DOCV nº 5611 de 02/10/2007
Conselleria de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda
ORDEN de 10 de septiembre de 2007 de la Conselleria de
Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se
aprueban medidas para el control de las especies vegetales
exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana. [2007/11801]
Desde mediados del siglo XX, las invasiones biológicas vienen generando crecientes problemas económicos, ecológicos y de salud en todo el planeta. Por esta razón, su control se ha convertido en una de las líneas prioritarias de actuación para la conservación del medio natural. Las especies invasoras modifican profundamente la estructura, la composición y el funcionamiento de ecosistemas completos – como ocurre con los hábitats dunares, los bosques riparios o los humedales – y comprometen la viabilidad de numerosas especies autóctonas de flora y fauna.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza considera que las invasiones biológicas son la segunda causa, por detrás de la destrucción directa del hábitat, de desaparición de especies en todo el planeta. Por ello, este organismo recomienda prestar una atención proporcional a su gravedad al control de las especies invasoras.
En este sentido, el Consejo de Europa ha elaborado y editado la ‘Estrategia Europea sobre Especies Exóticas Invasoras’(2004). Esta última institución viene, desde principios de 1980, exhortando a los estados miembros a prohibir la introducción de especies no nativas en el medio, a establecer medidas preventivas y poner en marcha programas para su control.
En España, el art. 27.b de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, establece que las administraciones públicas deben evitar la proliferación de las especies alóctonas. Igualmente, en materia programática,
la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica (1999), contiene diversas referencias a la necesidad de establecer medidas preventivas, de control y de erradicación de tales especies.
El cumplimiento de las directrices y preceptos legales antedichos ha de incluir tanto medidas propias de ejecución directa de las administraciones autonómicas, como marcos normativos que vinculen a la ciudadanía, y que eviten la consolidación de conductas que favorezcan las invasiones biológicas. Además, la conselleria competente por razón de la materia debe velar para garantizar que, tanto en lo relativo a sus medios humanos y financieros, como en lo concerniente a las actividades técnicas, inversiones en campo y en su programación, se combinen adecuadamente los frentes citados de prevención y control de la expansión de las plantas invasoras.
Por todo ello, y dadas las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la ley 12/2007 de 20 de marzo, de la Generalitat:
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta orden es prevenir la implantación de especies vegetales exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana y controlar las poblaciones existentes de estas especies.
2. Esta orden será de aplicación a aquellas especies exóticas con tendencia poblacional expansiva, con capacidad para transformar los sistemas naturales o perjudicar a hábitats o especies prioritarios de la Directiva 92/43/CE o a táxones amenazados de flora o fauna silvestre.
También será de aplicación a las especies exóticas cuyo comportamiento invasor haya sido demostrado en otras regiones del mundo con características ecológicas similares y que se han naturalizado en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Recopilación de la información.
Se recopilará la información adecuada de las especies vegetales invasoras que provoquen los mayores impactos en el medio valenciano.
Además, se elaborará una lista de especies cuyo comportamiento inva sor haya sido demostrado en otras regiones de características ecológicas semejantes y cuya presencia se haya constatado en el medio natural de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se establecerá, como parte del Banco de Datos de la Biodiversidad, una base de datos de localización de estas especies, que permita el seguimiento de la evolución de sus poblaciones y la optimización de las actuaciones de control.
Artículo 3. Establecimiento de una red de detección temprana.
Para detectar en su fase inicial las invasiones por especies exóticas, se establecerá una red de detección, de la que formarán parte los agentes medioambientales de la conselleria competente por razón de la materia, así como otras entidades o particulares interesados. Los participantes en esta red recibirán la formación adecuada a fin de que puedan identificar los táxones exóticos en campo.
Artículo 4. Prevención de nuevas introducciones en el medio. Con carácter general, se prohibe facilitar la implantación, sembrar o plantar las especies contempladas en los anexos en terrenos forestales, entendidos éstos conforme al artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana, y artículos concordantes de su reglamento, así como en las zonas húmedas del catálogo aprobado por acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano (DOGV 4336 del 16/09/2002).
Del mismo modo, se prohibe depositar restos vegetales de las especies del anexo I en los terrenos contemplados en el párrafo anterior.
En el caso de las especies del anexo II, los restos vegetales sólo podrán ser depositados cuando hayan sido previamente triturados y no sean portadores de propágulos que puedan dar lugar a nuevos focos.
Además, desde la entrada en vigor de la orden, se prohibe la utilización de las especies de los anexos en las plantaciones o siembras que se realicen en vías de comunicación que atraviesen suelo no urbanizable.
Las limitaciones en cuanto a la siembra o plantación de las especies de los anexos no afectarán:
1. A los ajardinamientos de los particulares en el ámbito de su propiedad, siempre que no supongan un riesgo constatable de dispersión
2. A los viveros lindantes con terreno forestal, siempre que no supongan un riesgo constatable de dispersión
Artículo 5. Actuaciones de control.
La conselleria competente por razón de la materia podrá redactar y aplicar, en función de las disponibilidades presupuestarias, planes de control y sustitución de las especies exóticas contempladas en los anexos que se localicen en montes del catálogo de utilidad pública o
en montes propiedad de la Generalitat Valenciana, o bajo su competencia de gestión. Se excluirán de este proceso los especímenes que se consideren monumentales según la ley 4/2006 de 19 de mayo, de la Generalitat, de Protección del Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana. Los planes de control contemplaran:
1. Medidas preventivas, que prevean una estrategia temprana de detección y eliminación en los estadios iniciales de la invasión.
2. Medidas de contención para frenar el avance de una especie concreta, o de erradicación si esto resultase posible. El plan de control deberá tomar en cuenta el grado de implantación del taxon especie, la dificultad que supone su control y sus efectos, tanto sobre el medio como sobre las actividades económicas que éste sustente. En función de estas consideraciones, los planes de control podrán establecer áreas en las que las actuaciones difieran en su intensidad.
3. Para el control de especies invasoras en hábitats naturales, excepto en aquellos casos en los que la actuación con medios químicos sea la más adecuada y siempre previo informe técnico que determine su idoneidad, se utilizarán medios manuales o mecánicos.
4. Un programa de seguimiento de las localidades donde se han llevado a cabo actuaciones de contención o erradicación, con la finalidad de evitar procesos de recolonización.
5. Si fuese necesario, un programa de restauración de los hábitats afectados, con objeto de aumentar su resistencia frente a invasiones biológicas.
6. Un programa de divulgación, cuyo objeto sea la difusión del concepto de tenencia responsable de las plantas exóticas invasoras, e incida en cómo pueden evitarse los riesgos para el medio natural asociados con el cultivo de estas especies y las alternativas que pueden emplearse.
Artículo 6. Actuaciones urgentes de control
En casos graves e independientemente del contenido de los anexos, se llevarán a cabo actuaciones de erradicación sin necesidad de redacción de planes de control sobre las poblaciones de especies vegetales exóticas que:
1. Afecten a especies y a hábitat prioritarios contemplados en la
Directiva Europea de Hábitats 92/43/CEE.
2. Pongan en peligro a táxones amenazados de flora o fauna silvestre incluidos en los catálogos nacionales o autonómicos.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en esta orden serán sancionadas de acuerdo con la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestre.
DISPOSICION FINAL
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
Valencia, 10 de septiembre de 2007
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN
ANEXO I
Especies exóticas cuya siembra, plantación o abandono de restos se encuentra sometida a limitaciones específicas en la Comunitat
Valenciana.
Agave spp; Piteras –todas las especies–.
Aloe arborescens.
Aptenia lancifolia.
Araujia sericifera.
Arctotheca calendula.
Azolla filiculoides; Azolla.
Carpobrotus; Uña de gato – todas las especies–.
Cenchrus ciliaris.
Chloris gayana.
Cortaderia selloana; Hierba de la Pampa.
Cyperus alternifolius subsp flabeliformis
Disphyma crassifolium; Flor del mediodia.
Egeria densa; Peste densa.
Eichhornia crassipes; Jacinto de agua.
Elodea canadensis; Broza del Canadá.
Gazania – todas las especies –.
Helianthus tuberosus; Patata de caña.
Heteranthera limosa; Ensalada de pato.
Ipomoea cairica.
Ipomoea purpurea; Campanilla morada.
Ipomoea indica.
Lonicera japonica; Madreselva.
Ludwigia – todas las especies –.
Oenothera biennis. Hierba del asno.
Opuntia spp; Chumberas – todas las especies, incluidas Cylindropuntia,
Platyopuntia, Brasiliopuntia, Austrocylindropuntia–.
Oxalis pes-caprae –solo en medio dunar–.
Pelargonium capitatum.
Pennisetum clandestinum.
Pennisetum setaceum.
Pennisetum villosum.
Salvinia natans.
Tradescantia; Amor de hombre – todas las especies –.
Yucca aloifolia.
ANEXO II
Especies exóticas cuya siembra o plantación se encuentra sometida a limitaciones específicas en la Comunitat Valenciana y cuyos restos pueden ser depositados en el medio, siempre que hayan sido triturados previamente y no sean portadores de propágulos que puedan dar lugar
a nuevos focos.
Acacia cyclops.
Acacia farnesiana.
Ailanthus altissima; Árbol del cielo.
Arundo donax; Caña. Solo podrán depositarse, trituradas, sus partes
aéreas, no sus rizomas.
Nicotiana glauca;Tabaco moruno.
Ricinus communis; Ricino.
Robinia pseudoacacia; Falsa acacia.
Solanum bonariense.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/10/02/pdf/2007_11801.pdf
martes, 8 de enero de 2008
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