sábado, 25 de octubre de 2008

Carta a la Subdelegación del Gobierno y contestación

A LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE ALICANTE

Dª XX XXXXXXXX ________, mayor de edad, con domicilio en 03770 El Verger, C/ __________ y provista del NIF ____________ Presidenta de la Plataforma Ciutadana Riu Girona; ante la Subdelegación del Gobierno en Alicante, comparece y como mejor en Derecho proceda, DICE:

I.- Que como consecuencia de las lluvias acaecidas el pasado mes de octubre 07 que causaron graves inundaciones en varias localidades de la comarca de la Marina Alta especialmente en El Verger, Els Poblets y Beniarbeig, se constituyó la Plataforma Ciutadana Riu Girona.

II.- Dicha plataforma se creó como un instrumento para promocionar el estudio y la investigación de las avenidas e inundaciones del río Girona analizando, a través de sus distintas comisiones, sus causas y posibles soluciones, así como informar a la ciudadanía de las posibles ayudas reguladas por los distintos organismos para paliar los daños de la catástrofe.

III.- Que en cumplimiento de sus objetivos, la Plataforma esta llevando a cabo una serie de reuniones y entrevistas con los distintos organismos implicados.

Por tal motivo el pasado día 11/julio/08 representantes de la Plataforma se entrevistaron con la Subdelegada del Gobierno en Alicante Dª Encarna Llinares, con el fin de intercambiar opiniones y trasladar a la institución las cuestiones e inquietudes que preocupan a los ciudadanos en materia de ayudas económicas convocadas por la citada administración.

IV.- Fruto de la citada reunión surgió la conveniencia de solicitar a la Subdelegación que trasladara a los organismos correspondientes dichas inquietudes y cuestiones, con la finalidad de que se tome conocimiento real del problema y se adopten las soluciones pertinentes.

Dichas cuestiones se pueden resumir en las siguientes:

PRIMERA.- DIFICULTADES PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Como primera cuestión y con carácter general, el ciudadano acreedor de las ayudas, tras sufrir una catástrofe de la magnitud de la ocurrida, se encuentra con serias dificultades para recopilar en los plazos señalados toda la documentación que permita acreditar su situación real como perjudicado, máxime teniendo en cuenta que cuando hay ciudadanos que perdieron hasta su propio documento de identidad, además de títulos de propiedad de viviendas, recibos de pago de impuestos, etc...

Dichas dificultades surgen no solo por la complejidad que para cualquier ciudadano supone enfrentarse con formularios y escritos, sino también y más especialmente porque dicha situación se produce tras haber sufrido un schock emocional y su prioridad es recuperar la normalidad en su vida y vivienda.

La agilización y simplificación de los trámites debería ser una prioridad para la administración en situaciones como la descrita, mediante la coordinación entre los distintos organismos tanto públicos como privados, designación de peritos, etc. para intercambiar la información necesaria.

SEGUNDA.- LAS AYUDAS REGULADAS NO CUMPLEN LAS EXPECTATIVAS NI SE ADECUAN A LAS NECESIDADES REALES DE LOS AFECTADOS.

Tras la visita los días posteriores a las inundaciones de distintos políticos del Gobierno de nuestro país, que conocieron de primera mano las necesidades existentes, se crearon una serie de expectativas que en modo alguno se están viendo cumplidas.

Tras la recuperación, en la medida de lo posible, del impacto psicológico, por la pérdida de viviendas, enseres, vehículos, etc..., las necesidades que surgen son puramente económicas, para la recuperación de al menos, un mínimo de normalidad en las personas damnificadas y especialmente habitabilidad en las viviendas afectadas.

El Real Decreto-Ley 10/2007 de 19 de octubre, adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las tormentas de lluvia y viento del mes de octubre pasado, especialmente en los municipios de El Verger, Els Poblets y Beniarbeig. La finalidad de dicho Decreto-Ley era paliar el impacto en los particulares afectados, además de infraestructuras públicas, con cargo a una línea permanente de ayudas del Ministerio del Interior, destinadas a situaciones de naturaleza catastrófica.

Es decir, se creaban y regulaban unas ayudas excepcionales para paliar los daños derivados de una situación también excepcional.

Pero el problema radica en que el citado Real Decreto-Ley, en su Art. 9 regula las ayudas por daños en viviendas, y a particulares por daños personales y materiales, añadiendo que a dichas ayudas les será de aplicación el procedimiento de concesión previsto en el Real Decreto 307/2005 de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, modificado por el Real Decreto 477/2007 de 13 de abril. Así pues, se están aplicando los parámetros económicos de una norma general, el Real Decreto 307/05, a una situación calificada por el propio Ministerio del Interior como excepcional en la exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 10/07.

En definitiva se está tratando de forma igual lo que no es igual, pues recordemos que existieron más de 400 viviendas afectadas, una víctima mortal, negocios destrozados. Pero el problema no radica solamente en la cantidad de damnificados, sino en la gran afectación de los inmuebles, algunos de ellos totalmente destrozados y muchos anegados por el agua y el barro con pérdida total de enseres domésticos y necesidad de realojamiento durante semanas, incluso meses.

Los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas dejan fuera de las mismas a la gran mayoría de los afectados por los motivos que a continuación se exponen:

1.-) Requisito de que se trate de vivienda habitual entendiendo por tal exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

En este caso, muchas de las viviendas afectadas no han sido calificadas como vivienda habitual por tratarse de residencia de vacaciones y fin de semana por tener el titular domicilio fuera de la población por motivos laborales, no encontrarse legalmente empadronado en la población, residir en otros domicilios por motivos de enfermedad, residencia en el extranjero, etc...

Dichas viviendas son fuente de ingresos para el Ayuntamiento y pagan sus tributos e impuestos.

Ninguna ayuda han o obtenido este tipo de viviendas cuando algunas de ellas han perdido la totalidad de sus enseres, entendiendo que deberían haberse regulado de algún modo ayudas para este tipo de viviendas.

En el mismo sentido se excluyen directamente de cualquier tipo de ayudas, los negocios y comercios, así como los garajes, cocheras, almacenes, depósitos, sótanos, locales, etc... sin considerar si dichos inmuebles han sufrido daños o se han perdido todos los enseres de los mismos. Estimamos igualmente que deberían haberse regulado algún tipo de ayudas para estos inmuebles, especialmente en el caso de los comercios.

Tampoco se incluyen en el RD ayudas para reposición de infraestructuras privadas, es decir cerramientos de parcelas afectadas, construcción de muros de protección, etc..., debiendo tener en cuenta que muchas de las propiedades afectadas han quedado sin ningún tipo de protección frente a nuevas avenidas del rio Girona, puesto que las obras públicas de encauzamiento del rio no alcanzan a todo el cauce.

2.- ) Cuantía de las ayudas según los supuestos, totalmente insuficientes:

- En caso de destrucción total de la vivienda habitual, hasta una cuantía máxima de 15.120.-Euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, una ayuda no superior a la cantidad de 10.320.-Euros.
- Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta un máximo de 5.160.-Euros.
- Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580.-Euros.
Las cifras son elocuentes. A título de ejemplo, un frigorífico, una encimera o cocina con horno, una lavadora, un calentador y el menaje de cocina ya superan la cantidad de 3.000.-Euros. Todo ello sin tener en cuenta mobiliario, ropa de hogar, etc...

3.-) Para el cálculo de las ayudas reguladas se utilizan unos parámetros económicos de los que resultan ayudas que cubren necesidades insuficientes por irreales.

Se establece que serán beneficiarios de las ayudas las unidades familiares o de convivencia económica siempre que sus ingresos anuales netos estén en los límites que se indican. (IPREM)

Aplicando los baremos del RD la mayoría de los afectados no tienen derecho a las ayudas, o su cuantía es irrisoria, puesto que en el cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad familiar se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad familiar que residan en la vivienda afectada. En la mayoría de los casos una familia de cuatro miembros en la que trabajen dos de ellos con un salario de unos 1.000.-Euros/mensuales, no tendrá derecho a ayuda alguna.

4.-) En cuanto a los beneficios fiscales.

Consisten en la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a viviendas, establecimientos y locales que hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial.

Todas, absolutamente todas las viviendas afectadas resultaron inhabitables durante días, al margen de que sus propietarios fueran o no realojados en viviendas distintas. Por ello todas las viviendas deberían haber resultado exentas del pago del impuesto directamente y sin necesidad de haberse solicitado.

Igualmente se concede una reducción de cuotas en el Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2007, a los establecimientos dañados por necesidad de realojamiento o cierre temporal.

Es la única ayuda que se contempla en el RD para los comercios y negocios. Tratándose de pequeñas y medianas empresas el pago del citado impuesto esta exento al tener un volumen de ingresos inferior al establecido legalmente para el pago. Por ello en la práctica estas ayudas han sido inexistentes.


TERCERO.- EN CUANTO A LAS AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES Y DIPUTACIONES PROVINCIALES

El RD regula subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales, así como en las restantes infraestructuras públicas y gastos de emergencia a las corporaciones locales.

Llama la atención que la mayoría de los inmuebles afectados han sido de propiedad particular, tanto viviendas, locales, garajes etc... como explotaciones agrícolas, siendo escasas las infraestructuras públicas afectadas, y sin embargo las ayudas previstas son proporcionalmente mucho mayores para los entes públicos que para los particulares, por lo que debería revisarse la normativa y conceder ayudas en proporción al daño y perjuicio sufrido.

Por lo expuesto:

A LA SUBDELEGACION DE GOBIERNO SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y por efectuadas las manifestaciones contenidas en el mismo, acuerde elevar las peticiones que se contienen a los organismos correspondientes a fin de que se tome conocimiento real del problema y se adopten las soluciones que correspondan.

En El Verger, a veinticuatro de agosto de dos mil ocho.
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CONTESTACIÓN


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