Artículo 42.4: En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
Articulo que interpreta el capitulo referente al "silencio administrativo" en las cartas que la Subdelegación del Gobierno ha mandado a algunos afectados
Se trata simplemente de una comunicación informativa. No prejuzga para nada el sentido de la resolución final que haya de adoptarse una vez tramitado el expediente.
El transcurso del plazo sin tener respuesta no significa que la petición esté desestimada. Simplemente faculta al interesado para acudir a los Juzgados si no quiere esperar a que se resuelva su petición de forma expresa.
Lo más sencillo es esperar a tener contestación expresa de la Administración, aunque se demore (que se demora siempre).
Contribución de D. José Juan Server Gallego (Abogado)
jserver-gallego@icali.es
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